DECRETO N° 369/2020 -D.E.M.B– DISPONIENDO LA ADHESIÓN AL DECRETO DECNU-2020-605-APN-PTE.-

DECRETO N° 369/2020 -D.E.M.B– DISPONIENDO LA ADHESIÓN

AL DECRETO DECNU-2020-605-APN-PTE.-

ARTÍCULO 1º): DISPÓNESE la Adhesión al Decreto de Necesidad y Urgencia de Presidencia de la

Nación Argentina DECNU N°605/2020 en los términos y medidas inherentes a la Provincia de Entre

Ríos, que establecen el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, para todas las personas

que habitan en la provincia o se encuentren en ella en forma temporaria hasta el día 02 de Agosto del

corriente año, inclusive.-

ARTÍCULO 2º): DISPÓNESE establecer la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y

Obligatorio”, en los términos ordenados por el DECNU N°605/2020, para todas las personas que

residan o transiten en esta ciudad hasta el día 02 de Agosto de 2020, inclusive.-

ARTÍCULO 3°): DETERMÍNESE que durante la vigencia del “Distanciamiento, Social, Preventivo y

Obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar

tapabocas en espacios compartidos, higienizarse frecuentemente las manos, toser en el pliegue del codo,

desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades

y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.-

ARTÍCULO 4°): ESTABLECESE que todas las actividades económicas, industriales, comerciales y de

servicios habilitadas deberán respetar los protocolos, recomendaciones e instrucciones establecidos por las

autoridades sanitarias, restringiendo el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por

ciento (50%) de su capacidad.-

ARTÍCULO 5°): DISPÓNESE mantener y garantizar los servicios esenciales que deben brindarse a

la sociedad a fin de no resentir los mismos, lo cual deberá además ser notificado por el

Secretario/a/Director/a a cargo del personal competente ante la Dirección de Recursos Humanos,

siendo estos los siguientes: a) Secretaría de Obras y Servicios Públicos; b) Secretaría de Hacienda; c)

Secretaría de Desarrollo Social; d) Secretaría de Gobierno; e) Secretaría de Producción y Ambiente -

Dirección de Espacios Verdes; f) Secretaría de Cultura, Turismo, Educación y Juventud; g) Dirección

de Asuntos Institucionales y Jurídicos; h) Dirección de Recursos Humanos; i) Dirección de Deportes;

j) Informática; k) Difusión y Prensa; asignándose por parte del Secretario/a/ Director/a a cargo las

tareas y guardias propias de cada servicio y oficina.-

ARTÍCULO 6°): ESTABLÉZCASE que los agentes de las oficinas propiamente administrativas

podrán continuar realizando su trabajo a través de la modalidad de Teletrabajo, o mediante

presentación de manera física ante el Edificio municipal, lo cual deberá ser notificado por el

Secretario/a Director/a a cargo del personal ante la Dirección de Recursos Humanos, siendo estas: a)

Acción Social; b) Despacho- Sec. de Gobierno; c) Liquidación de Sueldos y Jornales; d) Compras y

Suministros; e) Contaduría; f) Tesorería Municipal; g) Personal y Legajos; h) Salud, Higiene y

Seguridad Laboral; i) Informática; y j) Difusión y Prensa.-

ARTÍCULO 7°): DETERMÍNESE continuar con la adopción de las medidas de higiene y

prevención establecidas por las autoridades sanitarias, a fin de ser aplicadas en las dependencias

municipales, siendo su carácter obligatorio.-

ARTÍCULO 8°): DISPÓNESE continuar con asistencia reducida, en referencia al número de

contribuyentes, desde las dependencias del municipio a una persona por vez por oficina, sin

excepciones, siendo tal medida de carácter obligatorio.-

ARTÍCULO 9°): DISPÓNESE continuar con la habilitación de las cajas de cobro Municipal

reduciendo el número de contribuyentes que se asistan desde las dependencias del municipio a una

persona por vez por oficina, sin excepciones, siendo tal medida de carácter obligatorio.-

ARTÍCULO 10°): ESTABLÉZCASE continuar con el Horario Especial de Atención al Público de

08:00 horas a 13:00, otorgándosele prioridad de atención a aquellos contribuyentes mayores a sesenta

(60) años de edad desde las distintas dependencias del Municipio.-

ARTÍCULO 11°): INVÍTASE a adherir a los términos del presente Decreto al Honorable Concejo

Deliberante.-

Términos y condiciones de uso (Abre en ventana nueva)